lunes, 22 de diciembre de 2014

Reforma al predial debe enmarcarse en la ley para generar mayor justicia y profundizar cultura tributaria



A continuación el boletín de prensa preparado por el bloque de concejales de Quito por el Movimiento Alianza PAIS, que explica su posición durante el debate del proyecto de reforma al cobro del impuesto predial presentado por el alcalde Rodas:

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Durante el primer debate de la propuesta de reforma al cobro del impuesto predial planteada en días pasados por el alcalde Rodas, los concejales del movimiento Alianza PAIS realizaron varios aportes y algunas observaciones particularmente a la legalidad de una parte de la propuesta, puesto que violaría lo establecido en los artículos 504 y 509 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COO TAD), así como lo señalado en la Constitución (art. 301) y el Código Tributario (art. 4), que señalan que las exoneraciones o exenciones impositivas deben ser definidas por ley y no por ordenanza.

Según los ediles de PAIS, la Constitución del 2008 definió principios de progresividad y equidad en el diseño del régimen tributario; es decir, que quien más tiene más contribuya con sus impuestos, que es la base de esa progresividad y además, que situaciones patrimoniales iguales sean tratadas de la misma manera o con la misma tarifa, como expresión de equidad.  Ello, manifiestan, está estrictamente observado en la Ordenanza 153, aprobada en diciembre del 2011 y que está vigente, donde además se corrige la discrecionalidad existente antes, que generaba tratamientos injustos e incluso desproporcionados (ver Tabla No. 1).

Tabla No. 1
Tarifas de cobro del impuesto predial urbano en el DMQ en función del avalúo catastral,
según Ordenanza Metropolitana No. 153

Categoría
Rango
Avalúos
Tarifa básica por mil
Tarifa exceso por mil
Desde
Hasta
I
1
6.600,00
20.000,00

0,25
2
20.000,01
40.000,00
0,25
0,30
3
40.000,01
60.000,00
0,30
0,35
4
60.000,01
80.000,00
0,35
0,40
5
80.000,01
100.000,00
0,40
0,45
II
1
100.000,01
150.000,00
0,50
0,60
2
150.000,01
200.000,00
0,70
0,80
3
200.000,01
250.000,00
0,90
1,00
4
250.000,01
300.000,00
1,10
1,20
5
300.000,01
350.000,00
1,30
1,40
III
1
350.000,01
450.000,00
1,50
1,80
2
450.000,01
550.000,00
1,80
2,10
3
550.000,01
650.000,00
2,10
2,40
4
650.000,01
750.000,00
2,40
2,70
5
750.000,01
850.000,00
2,70
3,00
IV
1
850.000,01
1.050.000,00
3,00
3,40
2
1.050.000,01
1.250.000,00
3,40
3,80
3
1.250.000,01
1.450.000,00
3,80
4,20
4
1.450.000,01
1.650.000,00
4,20
4,60
5
1.650.000,01
1.850.000,00
4,60
4,80
V
1
1.850.000,01
5.000.000,00
4,80
5,00
2
5.000.000,01
En adelante
5,00

En efecto, hasta el año 2011, no se aplicaba los principios de equidad y progresividad y existían casos en que para propiedades de igual valor se cobraban tarifas de entre 0,25 por mil hasta 5 por mil; por tanto, dos propiedades de distinto dueño de 20 mil dólares cada una, por ejemplo, podían pagar la primera 5 dólares y la otra 100 dólares, dependiendo de la decisión de la autoridad.  Ahora, con la aplicación de la tabla de la Ordenanza 153, esa propiedad y todas las que están en ese valor deben pagar el 0,25 por mil; es decir, 5 dólares al año.

Por otro lado, propiedades de mayor valor son grabadas con tarifas más altas de manera progresiva; por ejemplo, una de 100 mil dólares debe pagar al año 41 dólares (0,41 por mil); una de 500 mil dólares, 915 dólares de predial (1,83 por mil); o una de 2 millones de avalúo, 9.630 dólares de impuesto (4,82 por mil).

En la reforma planteada, a más de presentarse con base a información parcialmente imprecisa, pues se omite el dato correspondiente al recaudo proveniente del rango de avalúos más alto (Figura No. 1), se establecen descuentos adicionales para las propiedades avaluadas en menos de 400 mil dólares, de manera que a los predios de 20 mil dólares se les descontarían 5 dólares, dejándoles el impuesto en 0, y a los de 390 mil, se les descontarían 60 dólares.  Esto, de acuerdo con los concejales de PAIS introduce un beneficio regresivo, ya que más se le descuenta a quien más patrimonio posee y además, viola el artículo 509 del COOTAD que dice que los predios exentos del pago corresponden a “avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas” es decir, 8.500 dólares.

Figura No. 1
Argumento de inequidad en el cobro del impuesto predial


Igualmente, de aplicarse el descuento propuesto por el alcalde, predios de menos de 100 mil dólares pagarían menos del 0,25 por mil, que es límite inferior fijado en el artículo 504 del COOTAD, que fija la banda impositiva entre ese valor mínimo y el 5 por mil, como tope superior.

En sus argumentaciones los concejales de PAIS consideran además que esta parte de la propuesta presentada por la administración municipal, resta cimientos a los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y el Municipio para crear una cultura tributaria saludable, en la que todos los ciudadanos, de acuerdo a sus posibilidades, pagan impuestos y contribuyen de esa manera con los recursos que demanda el Estado para emprender los proyectos y mejorar los servicios y así construir el buen vivir en las ciudades.  De hecho el incremento en la recaudación del predial creció casi en tres veces entre el 2009 y el 2013 (Figura No. 2), no solo por la racionalización en el cobro y la actualización del catastro, sino también por la ampliación de la base de contribuyentes, que pasó de 726.176 predios registrados en el 2009 a 829.251 en el 2013.

Figura No. 2
Evolución del recaudo por el impuesto predial urbano y rústico en el DMQ, 2009 – 2015


Recuerdan en sus intervenciones que como está ahora planteado el impuesto predial en Quito, están exentos del pago más de 180 mil propiedades, que representan una cuarta parte del total, que tienen avalúos menores a los 8.500 dólares, y que casi la mitad de los predios, que tienen avalúos entre 8.500 y 60.000 dólares, pagan un promedio de 16,61 dólares al año.  En cambio, las propiedades más caras, con avalúos mayores a 1’650.000 dólares, pagan en promedio más de 10.000 dólares de impuestos, y en ese caso están apenas el 0,23% de los predios catastrados, que no llegan ni a dos mil casos (ver Tabla No. 2). 

Reconociendo la restricción de los promedios presentados, los concejales de PAIS, demuestran con esto la equidad y progresividad existente en el cobro de los impuestos prediales, pero también aceptan la existencia de algunas distorsiones en la aplicación que aún deben ser corregidas; por ello, se mostraron favorables la propuesta del alcalde de eliminar la gradualidad en la fijación de la tarifa definitiva para los predios de más de millón y medio de dólares, de manera de acortar el plazo para que su pago se ajuste al definitivo fijado en la tabla correspondiente de la ordenanza 153.

Tabla No. 2
Contribución al recaudo por impuesto predial en el DMQ, en función del avalúo catastral, 2013

Rango
Desde (USD)
Hasta (USD)
% de predios
% del recaudo
Predial promedio (USD)
1
0
8.500
24,53
0,00
0,00
2
8.500
60.000
49,07
12,81
16,61
3
60.000
200.000
21,69
17,59
51,56
4
200.000
450.000
3,40
13,82
258,56
5
450.000
1’650.000
1,08
18,65
1.104,48
6
1’650.000

0,23
37,13
10.064,88

Con lo expresado, se deja claro como los concejales de PAIS han contribuido responsablemente a la construcción de las ordenanzas en el seno del Concejo y en esta misma línea, han demandado que para el segundo debate de esta ordenanza reformatoria del cálculo del impuesto predial, se cuente con un informe legal específico y claro sobre la juridicidad de la propuesta, de manera de no incurrir en decisiones que no solo que podrían afectar las finanzas municipales y menoscabar los avances en cultura tributaria, sino que podrían acarrear responsabilidades administrativas y pecuniarias a los que las aprueben.