A continuación el boletín de prensa preparado por el bloque de concejales de Quito por el Movimiento Alianza PAIS, que explica su posición durante el debate del proyecto de reforma al cobro del impuesto predial presentado por el alcalde Rodas:
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Durante
el primer debate de la propuesta de reforma al cobro del impuesto predial
planteada en días pasados por el alcalde Rodas, los concejales del movimiento
Alianza PAIS realizaron varios aportes y algunas observaciones particularmente a
la legalidad de una parte de la propuesta, puesto que violaría lo establecido
en los artículos 504 y 509 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COO TAD), así como lo señalado en la
Constitución (art. 301) y el Código Tributario (art. 4), que señalan que las
exoneraciones o exenciones impositivas deben ser definidas por ley y no por
ordenanza.
Según
los ediles de PAIS, la Constitución del 2008 definió principios de
progresividad y equidad en el diseño del régimen tributario; es decir, que
quien más tiene más contribuya con sus impuestos, que es la base de esa
progresividad y además, que situaciones patrimoniales iguales sean tratadas de
la misma manera o con la misma tarifa, como expresión de equidad. Ello, manifiestan, está estrictamente
observado en la Ordenanza 153, aprobada en diciembre del 2011 y que está
vigente, donde además se corrige la discrecionalidad existente antes, que
generaba tratamientos injustos e incluso desproporcionados (ver Tabla No. 1).
Tabla No. 1
Tarifas de cobro del impuesto predial urbano en el
DMQ en función del avalúo catastral,
según Ordenanza Metropolitana No. 153
Categoría
|
Rango
|
Avalúos
|
Tarifa básica por mil
|
Tarifa exceso por mil
|
|
Desde
|
Hasta
|
||||
I
|
1
|
6.600,00
|
20.000,00
|
|
0,25
|
2
|
20.000,01
|
40.000,00
|
0,25
|
0,30
|
|
3
|
40.000,01
|
60.000,00
|
0,30
|
0,35
|
|
4
|
60.000,01
|
80.000,00
|
0,35
|
0,40
|
|
5
|
80.000,01
|
100.000,00
|
0,40
|
0,45
|
|
II
|
1
|
100.000,01
|
150.000,00
|
0,50
|
0,60
|
2
|
150.000,01
|
200.000,00
|
0,70
|
0,80
|
|
3
|
200.000,01
|
250.000,00
|
0,90
|
1,00
|
|
4
|
250.000,01
|
300.000,00
|
1,10
|
1,20
|
|
5
|
300.000,01
|
350.000,00
|
1,30
|
1,40
|
|
III
|
1
|
350.000,01
|
450.000,00
|
1,50
|
1,80
|
2
|
450.000,01
|
550.000,00
|
1,80
|
2,10
|
|
3
|
550.000,01
|
650.000,00
|
2,10
|
2,40
|
|
4
|
650.000,01
|
750.000,00
|
2,40
|
2,70
|
|
5
|
750.000,01
|
850.000,00
|
2,70
|
3,00
|
|
IV
|
1
|
850.000,01
|
1.050.000,00
|
3,00
|
3,40
|
2
|
1.050.000,01
|
1.250.000,00
|
3,40
|
3,80
|
|
3
|
1.250.000,01
|
1.450.000,00
|
3,80
|
4,20
|
|
4
|
1.450.000,01
|
1.650.000,00
|
4,20
|
4,60
|
|
5
|
1.650.000,01
|
1.850.000,00
|
4,60
|
4,80
|
|
V
|
1
|
1.850.000,01
|
5.000.000,00
|
4,80
|
5,00
|
2
|
5.000.000,01
|
En adelante
|
5,00
|
En
efecto, hasta el año 2011, no se aplicaba los principios de equidad y
progresividad y existían casos en que para propiedades de igual valor se
cobraban tarifas de entre 0,25 por mil hasta 5 por mil; por tanto, dos
propiedades de distinto dueño de 20 mil dólares cada una, por ejemplo, podían
pagar la primera 5 dólares y la otra 100 dólares, dependiendo de la decisión de
la autoridad. Ahora, con la aplicación
de la tabla de la Ordenanza 153, esa propiedad y todas las que están en ese
valor deben pagar el 0,25 por mil; es decir, 5 dólares al año.
Por
otro lado, propiedades de mayor valor son grabadas con tarifas más altas de manera
progresiva; por ejemplo, una de 100 mil dólares debe pagar al año 41 dólares
(0,41 por mil); una de 500 mil dólares, 915 dólares de predial (1,83 por mil);
o una de 2 millones de avalúo, 9.630 dólares de impuesto (4,82 por mil).
En
la reforma planteada, a más de presentarse con base a información parcialmente
imprecisa, pues se omite el dato correspondiente al recaudo proveniente del
rango de avalúos más alto (Figura No. 1), se establecen descuentos adicionales
para las propiedades avaluadas en menos de 400 mil dólares, de manera que a los
predios de 20 mil dólares se les descontarían 5 dólares, dejándoles el impuesto
en 0, y a los de 390 mil, se les descontarían 60 dólares. Esto, de acuerdo con los concejales de PAIS introduce
un beneficio regresivo, ya que más se le descuenta a quien más patrimonio posee
y además, viola el artículo 509 del COOTAD que dice que los predios exentos del
pago corresponden a “avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas”
es decir, 8.500 dólares.
Figura No. 1
Argumento de inequidad en el cobro del impuesto
predial
Igualmente,
de aplicarse el descuento propuesto por el alcalde, predios de menos de 100 mil
dólares pagarían menos del 0,25 por mil, que es límite inferior fijado en el
artículo 504 del COOTAD, que fija la banda impositiva entre ese valor mínimo y
el 5 por mil, como tope superior.
En
sus argumentaciones los concejales de PAIS consideran además que esta parte de
la propuesta presentada por la administración municipal, resta cimientos a los
esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y el Municipio para crear una
cultura tributaria saludable, en la que todos los ciudadanos, de acuerdo a sus
posibilidades, pagan impuestos y contribuyen de esa manera con los recursos que
demanda el Estado para emprender los proyectos y mejorar los servicios y así
construir el buen vivir en las ciudades.
De hecho el incremento en la recaudación del predial creció casi en tres
veces entre el 2009 y el 2013 (Figura No. 2), no solo por la racionalización en
el cobro y la actualización del catastro, sino también por la ampliación de la
base de contribuyentes, que pasó de 726.176 predios registrados en el 2009 a
829.251 en el 2013.
Figura No. 2
Evolución del recaudo por el impuesto predial
urbano y rústico en el DMQ, 2009 – 2015
Recuerdan
en sus intervenciones que como está ahora planteado el impuesto predial en
Quito, están exentos del pago más de 180 mil propiedades, que representan una
cuarta parte del total, que tienen avalúos menores a los 8.500 dólares, y que
casi la mitad de los predios, que tienen avalúos entre 8.500 y 60.000 dólares,
pagan un promedio de 16,61 dólares al año.
En cambio, las propiedades más caras, con avalúos mayores a 1’650.000
dólares, pagan en promedio más de 10.000 dólares de impuestos, y en ese caso
están apenas el 0,23% de los predios catastrados, que no llegan ni a dos mil casos
(ver Tabla No. 2).
Reconociendo
la restricción de los promedios presentados, los concejales de PAIS, demuestran
con esto la equidad y progresividad existente en el cobro de los impuestos
prediales, pero también aceptan la existencia de algunas distorsiones en la
aplicación que aún deben ser corregidas; por ello, se mostraron favorables la
propuesta del alcalde de eliminar la gradualidad en la fijación de la tarifa
definitiva para los predios de más de millón y medio de dólares, de manera de
acortar el plazo para que su pago se ajuste al definitivo fijado en la tabla
correspondiente de la ordenanza 153.
Tabla No. 2
Contribución al recaudo por impuesto predial en el
DMQ, en función del avalúo catastral, 2013
Rango
|
Desde
(USD)
|
Hasta
(USD)
|
% de
predios
|
% del
recaudo
|
Predial promedio
(USD)
|
1
|
0
|
8.500
|
24,53
|
0,00
|
0,00
|
2
|
8.500
|
60.000
|
49,07
|
12,81
|
16,61
|
3
|
60.000
|
200.000
|
21,69
|
17,59
|
51,56
|
4
|
200.000
|
450.000
|
3,40
|
13,82
|
258,56
|
5
|
450.000
|
1’650.000
|
1,08
|
18,65
|
1.104,48
|
6
|
1’650.000
|
|
0,23
|
37,13
|
10.064,88
|
Con
lo expresado, se deja claro como los concejales de PAIS han contribuido responsablemente
a la construcción de las ordenanzas en el seno del Concejo y en esta misma
línea, han demandado que para el segundo debate de esta ordenanza reformatoria
del cálculo del impuesto predial, se cuente con un informe legal específico y
claro sobre la juridicidad de la propuesta, de manera de no incurrir en
decisiones que no solo que podrían afectar las finanzas municipales y
menoscabar los avances en cultura tributaria, sino que podrían acarrear
responsabilidades administrativas y pecuniarias a los que las aprueben.