Los concejales de Quito por el
movimiento Alianza PAIS presentamos día al alcalde una iniciativa legislativa
para que la ciudadanía pueda beneficiarse de la recién aprobada Ley Orgánica de
Remisión de Intereses, Multas y Recargos, que permitiría a quienes arrastran
deudas con el Municipio, poder ponerse al día con sus obligaciones y a la
administración municipal recaudar más.
Días atrás, la Asamblea
Nacional aprobó la mencionada Ley que busca de manera extraordinaria solucionar
la gran cantidad de casos de contribuyentes que se encuentran en mora y que en
algunos casos por la demora del propio Estado de atender reclamos o clarificar
esos valores, han visto acumular sus deudas por causa de intereses, moras y
recargos, que hacen aún más difícil el cumplimiento de sus obligaciones.
En esa dirección, la propuesta
de los ediles de PAIS busca resolver estos casos que también existen en la
administración municipal y que han generado una abultada cartera vencida en el
cabildo quiteño. Con este proyecto de ordenanza, se busca establecer los
criterios, condiciones y mecanismos que deberán utilizar los órganos
tributarios y financieros del Municipio de Quito y de sus empresas públicas,
para la remisión de intereses, multas y recargos de tributos que se les
adeuden, de acuerdo al marco legal establecido.
Según la propuesta política y
programática de los concejales de PAIS, la definición de una política tributaria
justa y equitativa es una condición básica en la construcción de un Estado moderno
que sobre la base de la contribución de sus ciudadanos pueda consolidar los
recursos necesarios para la aplicación de políticas públicas, que estén orientadas
a garantizar el acceso universal a los derechos.
En este sentido, es necesario
que el Municipio de Quito, siguiendo con los lineamientos y políticas del
Estado y dentro de su jurisdicción, reduzca la carga tributaria que ha impedido
cancelar las obligaciones de manera oportuna por diversas circunstancias a la
ciudadanía y sin desconocer las obligaciones pendientes, genere cultura
tributaria en las personas que aún no la han asumido, como parte sustancial de
su rol de ciudadanos; lo que a nuestro juicio de los concejales de PAIS se
conseguiría acogiéndose a la referida Ley.
Dado a que estas iniciativas
tributarias corresponden a una facultad privativa del alcalde, la misma fue
remitida al primer personero municipal para que este proyecto sea ingresado al
trámite legislativo pertinente.
Para quienes deseen conocer
más de la propuesta y aportarnos con sus criterios, a continuación se
transcribe el Proyecto. Como siempre,
sus comentarios son bienvenidos.
Considerando
Que, de acuerdo al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 240 de la Constitución reconoce la facultad legislativa de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 300 de la Constitución, en relación a los principios del
régimen tributario señala que el “régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. (…)”;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que solo por iniciativa de la función ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se
podrá establecer, modificar o extinguir los impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente
se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se
crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, el numeral 4 del Art. 37 del Código Orgánico Tributario señala a la remisión
como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;
Que, el artículo 5 del Código Tributario establece entre otros, a los
principios de igualdad y generalidad, en virtud de los cuales el ordenamiento
jurídico rige para todas las personas y en todo el territorio nacional en tal
sentido la extinción de la obligación tributaria mediante la remisión
tributaria beneficia a todo el país.
Que, según el artículo 54 del referido cuerpo legal, las deudas tributarias
sólo podrán condonarse o remitirse en
virtud de ley de la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen;
y, los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán
condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en
cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Tributario determina que en el
ámbito municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá al
Alcalde, quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos
administrativos que la ley determine.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece como una que las competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal la de crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras.
Que, el artículo 60 del COOTAD prescribe las atribuciones del alcalde, entre
las que se destaca la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito
de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 493 del 5 de mayo del 2015,
establece que la ley en referencia rige para la remisión de intereses, multas y
recargos sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas,
tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados y
créditos del Banco Nacional de Fomento en los términos previstos en la misma;
Que, el artículo 4 del capítulo II de la Ley referida en párrafo precedente
determina que, mediante ordenanza los gobiernos autónomos descentralizados,
dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la ley, podrán
condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de
su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas,
incluyendo a sus empresas públicas;
Que, para la consolidación del gobierno municipal es necesario fortalecer la
cultura tributaria de sus ciudadanos, sobre la base de los principios constitucionales
y legales vigentes.
En ejercicio de las
atribuciones legales establecidas en los artículos 7, 57 literal a) y 87
literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano
de Quito,
expide la siguiente
ORDENANZA DE REMISION DE INTERESES,
MULTAS Y RECARGOS DE
TRIBUTOS QUE SE ADEUDEN AL MUNICIPIO
DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO Y SUS
EMPRESAS PUBLICAS
Artículo 1.- Objetivo: Establecer los criterios, condiciones
y mecanismos que deberán utilizar los órganos tributarios y financieros del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de sus empresas públicas, para
la remisión de intereses, multas y recargos de tributos que se les adeuden, de
acuerdo al marco legal establecido por la Ley Orgánica de Remisión de Intereses,
Multas y Recargos.
Artículo 2.- Condiciones generales de
la condonación: Se condonan
los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejora contenidos en títulos de crédito, facturas, convenios,
actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base
de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente por parte del Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito y sus empresas públicas, de acuerdo a su
objeto y actividad, que establezcan un valor a pagar por concepto tributos, que
se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la
presente Ordenanza, siempre que se efectué la cancelación de la totalidad del
tributo pendiente de pago, conforme a las reglas siguientes:
1. La remisión de intereses de mora,
multas y recargos será de cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad de
la obligación tributaria es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles
siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza; y,
2. La Remisión de intereses de mora,
multas y recargos será de cincuenta por ciento (50%) si el pago del a totalidad
de la obligación tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre
el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la
vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Condiciones para obligaciones
tributarias no determinadas: Los mismos porcentajes de remisión de intereses, multas y recargos se
aplicarán para las obligaciones tributarias, materiales o formales, vencidas
hasta a fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que no hayan
sido determinadas, liquidadas o emitidas, mientras dure el plazo de remisión
que establece esta norma.
Artículo 4.- Condiciones para reclamos
y recursos administrativos: La remisión de intereses de mora, multas y recargos que trata el
artículo 2 de esta Ordenanza, beneficiara también a quienes tengan planteados
reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de
resolución en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, siempre y
cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos
cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos
en el artículo 2 de esta Ordenanza. Los
sujetos pasivos para acogerse a la remisión deberán justificar el pago
efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite,
quien dispondrá el archivo del mismo.
Artículo 5.- Condiciones para convenios
de facilidades de pago: En el caso
de los sujetos pasivos que mantengas convenios de facilidades de pago vigentes
y que se encuentran al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los
pagos realizados, incluso antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se
imputará al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la
presente remisión, cancelando el cien por ciento (100%) del impuesto adeudado,
y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá
pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor
del impuesto.
Artículo 6.- Condiciones para actos
administrativos impugnados judicialmente: Los sujetos pasivos cuyas obligaciones tributarias estén contenidas en
actos administrativos impugnados judicialmente, pendientes de resolución o
sentencia, podrán acogerse a la presente remisión, siempre que desistan de sus
acciones o recursos, desistimiento que no dará lugar a costas ni honorarios.
Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante
de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. El afianzamiento
realizado mediante depósito en numerario, previsto en el Código Tributario, se
imputara automáticamente al impuesto adeudado. De igual manera por esta única
vez, la caución realizada mediante depósito en dinero en efectivo conforme lo
dispuesto en la Ley de Casación, será imputada al impuesto adeudado.
El Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario o La Sala de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia que conozca la causa deberá ordenar
Que el
reconocimiento de la firma y rúbrica del escrito de desistimiento se realice dentro
de las 72 horas posteriores a su presentación. Una vez reconocidas la firma y
rúbrica por parte del accionante la autoridad competente ordenará el archivo de
la causa dentro de las 24 horas siguientes.
En los casos en que
el sujeto activo del tributo hubiese presentado el recurso de casación, la Sala
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación
del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo,
deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos,
sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.
Una vez que se
encuentre cancelado el valor correspondiente a la obligación y aceptado el
desistimiento, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia según el caso,
dispondrá la devolución inmediata de las garantías constituidas que no hubieren
formado parte del pago de la obligación remitida.
Artículo 7.- Extinción de obligaciones por
pago: El pago realizado por
los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza
extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente
pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones
o recursos en procesos administrativos judiciales.
Artículo 8.- Extinción de obligaciones de
oficio: Por esta única vez,
en los casos en que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, haya
transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55
del Código Tributario, las obligaciones tributarias y fiscales quedarán extinguidas
de oficio.
Disposiciones Generales
Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.
Segunda.- Encárgase a la Dirección Metropolitana Tributaria, en coordinación con las
unidades financieras de las empresas públicas metropolitanas que estén
involucradas, difundir entre los contribuyentes los contenidos y mecanismos de
aplicación de esta Ordenanza.