martes, 23 de febrero de 2016

¿Qué pasa con los "Quito Cables"?

Carlos Páez Pérez
23.02.2016


Cuando a principios de mayo del año pasado, el alcalde anunció la colocación de la primera piedra de la estación La Argelia de la línea sur del proyecto “Quito Cables”, (http://goo.gl/CsYQEW) salí al paso para demandar un tratamiento adecuado del tema, ya que sin contar con los estudios y análisis previos, es inaceptable iniciar la construcción de una obra (https://goo.gl/rlMg2s).  Luego de los obvios intercambios y debates, en redes y medios de comunicación, la alcaldía rectificó, aunque sin reconocer su precipitación inicial, y modificó el sentido y alcance del acto, llevándole a una intervención urbana preliminar en la zona donde supuestamente se ubicaría la mencionada estación.

Pero, ¿qué ha pasado desde entonces? A continuación un breve recuento y mi opinión al respecto.

En primer lugar, para contextualizar este proyecto específico, es oportuno tener presente lo que dicen los manuales y las mejores prácticas en gestión pública sobre el proceso de planificación previa, que mandan que conforme se va adquiriendo información de mayor detalle sobre la necesidad a cubrir y las condiciones del entorno a atender, se vaya avanzando en el diseño de las soluciones.  En este sentido, un proyecto, como el que genera esta reflexión, parte de su identificación, para luego pasar al diseño conceptual y los análisis técnicos, financieros y legales de factibilidad, para recién arribar a las ingenierías definitivas y los esquemas de operación. 

Bajo este marco conceptual, el anuncio del alcalde de mayo del año pasado, apenas contaba con un estudio preliminar, por lo que es claro el apresuramiento a anunciar la colocación de la primera piedra.  Desde entonces, otros contratos de consultoría se han realizado o están en ejecución, por más de un millón trescientos mil dólares, según puede verse en el Tabla No.1; pero todos ellos (los ejecutados, vale aclarar), a juicio de la consultora Arias & Villagómez, “son estudios que tienen un nivel preliminar, salvo el estudio geológico que tiene datos definitivos, pero resultaría parcial si se decide incorporar trazados adicionales a las rutas establecidas por DCSA y cubre solamente dos líneas.  Por lo tanto, estos estudios corresponden a una primera etapa de planificación” (el subrayado es mío).  Cabe notar que este diagnóstico está fechado diciembre del 2015, siete meses después que el anuncio ya referido.

Tabla No. 1
Estudios contratados para el proyecto “Quito Cables”

Objeto del estudio
Contratista
Estado
Costo (USD)
Estudio preliminar para la implementación de tres líneas de transporte por cable en barrios altos del DMQ
DCSA
Finalizado
68.000
Ejecución de la topografía y determinación de la viabilidad geológica - geotécnica de dos líneas del sistema de transporte por cable del DMQ
PUCE
Finalizado
59.768
Plan de negocios mediante colaboración público - privada del proyecto de sistema de transporte por cable del DMQ
Gustavo Montalvo
Finalizado
37.000
Estudio de viabilidad preliminar del proyecto del sistema de transporte por Cable de Quito
INECO
Finalizado
66.500
Estudio de demanda del sistema de transporte por cable del DMQ
PUCE
Finalizado
70.000
Encuesta de movilidad para el sistema de transporte por cable del DMQ
IESOP
Finalizado
20.000
Elaboración de pliegos para la licitación de las líneas de transporte por cable del DMQ
DCSA
Finalizado
68.000
Asistencia técnica en el proyecto Quito Cables
Arias & Villagómez
Finalizado
28.360
Modelación integrada de demanda del proyecto Quito Cables
Fredi Paredes
En proceso de entrega definitiva
72.000
Estudios complementarios para el detalle de ingenierías de la línea Roldós – Ofelia del proyecto Quito Cables
EP EPNTech
En ejecución
633.051
Difusión en medios alternativos, actos públicos e información al a ciudadanía del proyecto Quito Cables y su metodología de implementación
Carlos Alberto Correa
En ejecución
201.600
Total


1.324.284

Además, la propia consultoría mencionada establece que los “estudios encargados por el Municipio presentan una dispersión en cuanto a los criterios utilizados para el análisis.  Esta dispersión se genera debido a que los estudios han sido elaborados por diferentes consultores y en diferentes períodos de tiempo y carecen de orden en el proceso de planificación” (el subrayado es mío); por lo que recomienda “que para organizar y llevar a cabo el proyecto, se incluyan todos los requerimientos en un solo paquete y este sea elaborado por un consultor que pueda abarcar todos los aspectos: trazado, costos de inversión, operación y mantenimiento, estimación de demanda, evaluación económico – financiera”.

Es oportuno resaltar que justamente esta última recomendación es la que se aplicó en el caso del Metro de Quito durante su planificación (2009 al 2012, período en el que actúe como Secretario de Movilidad), lamentablemente, no se apeló a esa positiva experiencia y si se revisa el listado de contratos realizados que se presenta en la Tabla No. 1, puede verse que todavía no se corrige el problema, lo que sin duda genera incertidumbres sobre la calidad y utilidad de los resultados y de la preinversión hasta ahora realizada.

La misma consultoría de Arias & Villagómez establece que por el carácter preliminar de los estudios ya finalizados, no es posible determinar con precisión la demanda de pasajeros que podría ser atendida y por tanto, no se puede dimensionar adecuadamente la obra ni determinar los costos de inversión requeridos, como tampoco establecer los indicadores financieros de la operación, que entre otras cosas, permiten determinar la tarifa a cobrar.  Por ello, los consultores, sobre la base del concepto de planificación resumido en filas superiores, recomiendan que “una vez que todo el proyecto se encuentre dimensionado y estructurado, se puede proceder a realizar los diseños definitivos” y luego por supuesto, iniciar la construcción y si se insiste en ello, los actos inaugurales de esta fase que se crean pertinentes.

En resumen, el principal ofrecimiento propio de esta administración municipal en materia de movilidad todavía está verde y falta quemar varias etapas para poder determinar su factibilidad.  Para este propósito, llamo particularmente la atención sobre el tema tarifario, ya que los estudios preliminares muestran que considerando solamente los costos de operación y mantenimiento, un valor del pasaje de 50 centavos, el doble de lo que actualmente cuesta el pasaje en bus, sería insostenible financieramente y se requeriría de un subsidio, que vistas las actuales limitaciones financieras del Municipio, demanda un detallado análisis específico, más complejo aún, si la obra se construye en alianza público – privada, como fue inicialmente anunciado.

Dentro de este marco de la factibilidad mismo, otra demanda que he formulado es la necesidad de simular la operación de estas líneas de cables dentro del sistema integrado de transporte público, de manera de establecer las conexiones con los otros elementos, como los servicios de buses convencionales y del Metrobús-Q que son los que complementarían las necesidades de desplazamiento de los usuarios entre su origen y su destino final.  Integración física, tarifaria y operacional son requisitos claves del sistema de transporte público diseñado a propósito del Metro y constantes en la normativa metropolitana vigente, que requieren ser incorporados en el diseño de cada nueva intervención, para mantener los criterios básicos de optimización y mejora continua de todo el sistema.

En el pasado lo he mencionado y lo sostengo, la propuesta del transporte por cables no es mala de inicio, pero requiere un análisis técnico debidamente planificado, para determinar su viabilidad; mientras tanto, le convendría a la actual administración municipal bajar los decibeles del show mediático y concentrarse en lo realmente importante.  Por ello, resulta sorprendente por decir lo menos, el insistir en que este servicio estará operando en el segundo semestre del 2016, como lo ha hecho el alcalde (http://goo.gl/UryK1I), cuando la evidencia aquí presentada y la propia planificación de la EPMMOP, empresa encargada de la ejecución del proyecto, señala que a finales del presente año, se espera un avance del 30% de la primera línea del proyecto … con suerte.


viernes, 22 de mayo de 2015

Concejales de PAIS presentamos proyecto de ordenanza para la remisión de intereses y multas

Los concejales de Quito por el movimiento Alianza PAIS presentamos día al alcalde una iniciativa legislativa para que la ciudadanía pueda beneficiarse de la recién aprobada Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, que permitiría a quienes arrastran deudas con el Municipio, poder ponerse al día con sus obligaciones y a la administración municipal recaudar más.

Días atrás, la Asamblea Nacional aprobó la mencionada Ley que busca de manera extraordinaria solucionar la gran cantidad de casos de contribuyentes que se encuentran en mora y que en algunos casos por la demora del propio Estado de atender reclamos o clarificar esos valores, han visto acumular sus deudas por causa de intereses, moras y recargos, que hacen aún más difícil el cumplimiento de sus obligaciones.

En esa dirección, la propuesta de los ediles de PAIS busca resolver estos casos que también existen en la administración municipal y que han generado una abultada cartera vencida en el cabildo quiteño. Con este proyecto de ordenanza, se busca establecer los criterios, condiciones y mecanismos que deberán utilizar los órganos tributarios y financieros del Municipio de Quito y de sus empresas públicas, para la remisión de intereses, multas y recargos de tributos que se les adeuden, de acuerdo al marco legal establecido.

Según la propuesta política y programática de los concejales de PAIS, la definición de una política tributaria justa y equitativa es una condición básica en la construcción de un Estado moderno que sobre la base de la contribución de sus ciudadanos pueda consolidar los recursos necesarios para la aplicación de políticas públicas, que estén orientadas a garantizar el acceso universal a los derechos.

En este sentido, es necesario que el Municipio de Quito, siguiendo con los lineamientos y políticas del Estado y dentro de su jurisdicción, reduzca la carga tributaria que ha impedido cancelar las obligaciones de manera oportuna por diversas circunstancias a la ciudadanía y sin desconocer las obligaciones pendientes, genere cultura tributaria en las personas que aún no la han asumido, como parte sustancial de su rol de ciudadanos; lo que a nuestro juicio de los concejales de PAIS se conseguiría acogiéndose a la referida Ley.

Dado a que estas iniciativas tributarias corresponden a una facultad privativa del alcalde, la misma fue remitida al primer personero municipal para que este proyecto sea ingresado al trámite legislativo pertinente.

Para quienes deseen conocer más de la propuesta y aportarnos con sus criterios, a continuación se transcribe el Proyecto.  Como siempre, sus comentarios son bienvenidos.

Considerando

Que, de acuerdo al artículo 226 de la Constitución de la República del  Ecuador (en adelante “Constitución”) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 240 de la Constitución reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 300 de la Constitución, en relación a los principios del régimen tributario señala que el “régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. (…)”;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que solo por iniciativa de la función ejecutiva y mediante ley sancionada por la  Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar o extinguir los impuestos.  Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas  y contribuciones.  Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el numeral 4 del Art. 37 del Código Orgánico Tributario señala a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;

Que, el artículo 5 del Código Tributario establece entre otros, a los principios de igualdad y generalidad, en virtud de los cuales el ordenamiento jurídico rige para todas las personas y en todo el territorio nacional en tal sentido la extinción de la obligación tributaria mediante la remisión tributaria beneficia a todo el país.

Que, según el artículo 54 del referido cuerpo legal, las deudas tributarias sólo podrán  condonarse o remitirse en virtud de ley de la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen; y, los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Tributario determina que en el ámbito municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá al Alcalde, quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece como una que las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el artículo 60 del COOTAD prescribe las atribuciones del alcalde, entre las que se destaca la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 493 del 5 de mayo del 2015, establece que la ley en referencia rige para la remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados y créditos del Banco Nacional de Fomento en los términos previstos en la misma;

Que, el artículo 4 del capítulo II de la Ley referida en párrafo precedente determina que, mediante ordenanza los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas;

Que, para la consolidación del gobierno municipal es necesario fortalecer la cultura tributaria de sus ciudadanos, sobre la base de los principios constitucionales y legales vigentes.

En ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los artículos 7, 57 literal a) y 87 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,

expide la siguiente

ORDENANZA DE REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE
TRIBUTOS QUE SE ADEUDEN AL MUNICIPIO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO Y SUS EMPRESAS PUBLICAS

Artículo 1.- Objetivo: Establecer los criterios, condiciones y mecanismos que deberán utilizar los órganos tributarios y financieros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de sus empresas públicas, para la remisión de intereses, multas y recargos de tributos que se les adeuden, de acuerdo al marco legal establecido por la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.

Artículo 2.- Condiciones generales de la condonación: Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora contenidos en títulos de crédito, facturas, convenios, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus empresas públicas, de acuerdo a su objeto y actividad, que establezcan un valor a pagar por concepto tributos, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, siempre que se efectué la cancelación de la totalidad del tributo pendiente de pago, conforme a las reglas siguientes:

1.    La remisión de intereses de mora, multas y recargos será de cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza; y,

2.    La Remisión de intereses de mora, multas y recargos será de cincuenta por ciento (50%) si el pago del a totalidad de la obligación tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Condiciones para obligaciones tributarias no determinadas: Los mismos porcentajes de remisión de intereses, multas y recargos se aplicarán para las obligaciones tributarias, materiales o formales, vencidas hasta a fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que no hayan sido determinadas, liquidadas o emitidas, mientras dure el plazo de remisión que establece esta norma.

Artículo 4.- Condiciones para reclamos y recursos administrativos: La remisión de intereses de mora, multas y recargos que trata el artículo 2 de esta Ordenanza, beneficiara también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en el artículo 2 de esta Ordenanza.  Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión deberán justificar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo.

Artículo 5.- Condiciones para convenios de facilidades de pago: En el caso de los sujetos pasivos que mantengas convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentran al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento (100%) del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto.

Artículo 6.- Condiciones para actos administrativos impugnados judicialmente: Los sujetos pasivos cuyas obligaciones tributarias estén contenidas en actos administrativos impugnados judicialmente, pendientes de resolución o sentencia, podrán acogerse a la presente remisión, siempre que desistan de sus acciones o recursos, desistimiento que no dará lugar a costas ni honorarios. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. El afianzamiento realizado mediante depósito en numerario, previsto en el Código Tributario, se imputara automáticamente al impuesto adeudado. De igual manera por esta única vez, la caución realizada mediante depósito en dinero en efectivo conforme lo dispuesto en la Ley de Casación, será imputada al impuesto adeudado.

El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o La Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que conozca la causa deberá ordenar

Que el reconocimiento de la firma y rúbrica del escrito de desistimiento se realice dentro de las 72 horas posteriores a su presentación. Una vez reconocidas la firma y rúbrica por parte del accionante la autoridad competente ordenará el archivo de la causa dentro de las 24 horas siguientes.

En los casos en que el sujeto activo del tributo hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Una vez que se encuentre cancelado el valor correspondiente a la obligación y aceptado el desistimiento, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia según el caso, dispondrá la devolución inmediata de las garantías constituidas que no hubieren formado parte del pago de la obligación remitida.

Artículo 7.- Extinción de obligaciones por pago: El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos judiciales.

Artículo 8.- Extinción de obligaciones de oficio: Por esta única vez, en los casos en que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario, las obligaciones tributarias y fiscales quedarán extinguidas de oficio.

Disposiciones Generales

Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.

Segunda.- Encárgase a la Dirección Metropolitana Tributaria, en coordinación con las unidades financieras de las empresas públicas metropolitanas que estén involucradas, difundir entre los contribuyentes los contenidos y mecanismos de aplicación de esta Ordenanza.



lunes, 18 de mayo de 2015

El primer año de Rodas deja saldo en rojo y temas pendientes


Concejales de Quito por el Movimiento PAIS
18.05.2015


El bloque de concejales de Alianza País de Quito, realizó una rueda de prensa para evaluar el primer año de gestión de la nueva administración municipal. A juicio de los ediles, “Quito no vive mejor y los grandes problemas de la ciudad siguen pendientes de solución, ya que se ha privilegiado la publicidad y el marketing político por sobre la gestión y el trabajo para atender las expectativas de los quiteños”.

Según los ediles, en los principales problemas de movilidad, seguridad, ambiente e inclusión social no se ven resultados y ni siquiera el direccionamiento estratégico de cómo se los piensa abordar; más bien plantean una alerta en el sentido de que “los avances conseguidos en períodos anteriores, se empiezan a perder, y no se ve una autoridad pública con liderazgo para tomar oportunamente las decisiones que la ciudad y sus habitantes esperamos”.

Consideran que lo más visible que se ha logrado concretar es herencia de la administración anterior como ha sido la inauguración de la Ruta Viva, la culminación de la fase uno del Metro de Quito, la consolidación del nuevo Aeropuerto de Quito y el arranque de la ampliación del mismo.  Sin embargo preocupa que se haya dejado de lado el trabajo inclusivo en los Centros de Desarrollo Comunitario, que los planes de vivienda que impulsaba el cabildo estén prácticamente paralizados y que la recuperación del espacio público se haya limitado a pequeñas intervenciones.

Abordando temas como la movilidad, los concejales de PAIS señalaron que “por ejemplo, el tratamiento del proyecto del Metro, no solo que ha tenido demoras, al punto de que un año después, recién se ha iniciado la renegociación de la oferta económicamente más baja, casi dos meses después de que las multilaterales expresaron su no objeción”, sino que adicionalmente “se ha enrarecido el ambiente, con expresiones salidas del propio círculo político del alcalde como supuestos costos de 4000 millones de dólares o subsidios de un millón de dólares diarios, que no han resultado más que pretextos infundados, que han restado atención y energía al objetivo fundamental que es arrancar la construcción lo más rápido posible y en las mejores condiciones económicas y técnicas.”

Si bien los ediles reconocen como positivo el hecho de dar continuidad a obras como la ruta Viva, las estaciones multimodales de El Labrador y La Magdalena o la apertura de la calle Isaac Albéniz al norte de la ciudad, son críticos frente a “una casi paralización de la obra pública y las grandes obras”, ya que proyectos anunciados “como la vía paralela al túnel Guayasamín en la salida a Cumbayá, la vía Gualo – Puembo o los nuevos túneles en la avenida Mariscal Sucre, aún no han arrancado ni las fases contractuales o los intentos han resultado fallidos e incluso hay otros, presentados como ofertas electorales como la vía rápida desde la Rodrigo de Chávez con la autopista Rumiñahui, el tren ligero a los valles, los estacionamientos elevados o subterráneos, sobre los que no se conoce absolutamente nada”.

Con respecto a los Quito Cables, los concejales de PAIS dicen que “el anuncio estrella de los teleféricos, recién ha empezado a andar con el estudio preliminar y la realización de los estudios básicos”, pero que aún “está pendiente por definir el modelo de gestión con la posible operación privada, las ingenierías de detalle y el esquema financiero, que debe incluir necesariamente un señalamiento de cómo piensa pagarse la inversión, si es vía tarifa al usuario o por subsidio con recursos municipales”.  En este punto, reiteran su expectativa sobre el proyecto y la necesidad de que se entregue oportunamente la información disponible, de manera de “poder pronunciarse al respecto con suficientes elementos de juicio y no caer en el anuncio publicitario y marquetinero, del que ha hecho uso el alcalde”.

Otro aspecto destacado en esta evaluación ha sido el de la recolección de basura, ya que pese a tener un “proyecto listo en la anterior administración de EMASEO e incluso los fondos entregados por el Banco del Estado en las cuentas de la empresa, la licitación para la adquisición de más de cuatro mil contenedores y equipo móvil para su limpieza y manipulación, así como para la renovación de la flota de recolectores, se demoró varios meses y recién hace una semana se adjudicó el contrato de los contenedores”.  Según lo manifestado en la rueda de prensa, esta situación ha generado malestar entre la ciudadanía que de manera continua reporta problemas en sus barrios, a través de las redes sociales y los propios medios de comunicación en sus espacios dedicados a la comunidad.

Frente a una pregunta de que si estos problemas señalados en la administración municipal pudieron haber sido causados por la actitud opositora del bloque, los voceros de PAIS indicaron que la mayoría de las propuestas tratadas en el Concejo han sido aprobadas también por ellos, como por ejemplo “lo de las rebajas de multas, el recálculo de los impuestos prediales o la ordenanza de los teleféricos”, y que en todos los casos, han “mantenido una actitud propositiva y constructiva, haciendo notar los errores de las propuestas y generando textos alternativos para mejorarlas, pese a que no siempre se han recogido sus aportes y más bien en algunos casos, han debido soportar un clima hostil en el Concejo, generado por las barras, donde se ha llegado incluso a ofender a los concejales”.   

En este contexto, señalan que ha habido temas en que no han podido votar a favor por “las deficiencias expresadas en los debates, como fueron los del subsidio de 21 millones de dólares a los buses y el alza de las tarifas de los taxis, que es la más alta del país” y complementan su argumentación diciendo que un agravante en estos casos ha sido el flujo poco oportuno de la información, ya que “decisiones tan importantes como estas se las han tomado entre autoridades municipales y dirigentes de los gremios directamente involucrados, menospreciando la necesidad de los concejales de acceder a los fundamentos técnicos y económicos” que las sustentan.

En este ejercicio evaluatorio, los concejales de PAIS puntualizan que una de las causas para la carencia de resultados puede ser “el continuo cambio de las cabezas de la administración municipal, que no ha permitido consolidar los equipos y direccionar la gestión”.  Señalan el caso de la Administración Zonal Quitumbe como el más complicado, ya que en ella han existido seis administradores en estos 12 meses y una permanente disputa política por ese puesto entre los sectores allegados políticamente a la alcaldía. 

La rueda de prensa culminó con una “ratificación del compromiso de volcar todo su esfuerzo en beneficio de la ciudad y sus habitantes, señalando documentadamente las cosas que deben mejorar y apoyando las propuestas consistentes”, ya que su propuesta política y programática apunta a “hacer de Quito la ciudad del buen vivir, ejemplo nacional y regional de participación ciudadana, servicios de buena calidad e inclusión social y económica”.

lunes, 9 de febrero de 2015

Proyecto de ordenanza de gestión participativa en debate

Carlos Páez Pérez
09.02.2015


Hace algunos días los concejales de Quito por el Movimiento Alianza PAIS presentamos al Concejo una propuesta de ordenanza para establecer el Sistema Metropolitano de Gestión Participativa, con la finalidad de definir mecanismos que hagan accesible y aplicable la participación ciudadana en los procesos de planificación, formulación, ejecución y evaluación de la política pública, como un medio para profundizar el carácter democrático de la gestión municipal.

Este proyecto, construido conjuntamente con dirigentes de varias organizaciones sociales y con el aporte de compañeros intelectuales comprometidos con la democracia participativa, busca en primer lugar sintonizar el marco regulatorio vigente desde el 2006 con los innovadores avances en esta materia planteados en este proceso constituyente, con la nueva Constitución (2008) y las leyes que de ella se derivaron en los dos años siguientes, principalmente el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la Ley Orgánica de Acceso y Transparencia de la Información Pública.

Pero más allá de esta necesidad formal de actualizar la ordenanza, la motivación de fondo es promover, incentivar o retomar, de ser el caso, el interés de los ciudadanos por las cosas comunes y por la política, entendida en última instancia no como el ejercicio electoral o la vinculación partidaria, sino como la organización de la sociedad para incidir y decidir sobre los temas que afectan la vida diaria de sus integrantes y su presente y futuro como colectividad; por ello, la propuesta que estamos empeñados en socializarla lo más ampliamente posible, constituye además un buen pretexto para evaluar lo que ha pasado en Quito, y en el país y la región, en estos años en materia de participación ciudadana, para identificar experiencias exitosas y limitaciones, cuyo análisis crítico es el elemento básico para una mejor calificación de nuestra democracia.

La propuesta que presentamos contiene algunos elementos nuevos; por ejemplo, la construcción de abajo hacia arriba de la representación ciudadana en los ejercicios de planificación participativa, con un elemento básico de rendición de cuentas de esos representantes hacia sus pares.  Lo otro, quizás más innovador aún, es una reglamentación básica para la aplicación de la "silla vacía", ideada en la Constitución como un mecanismo de democracia directa, que todavía es una tarea pendiente en el Concejo Metropolitano de Quito.

Por otro lado, en el proyecto de ordenanza se hace énfasis en el acceso y transparencia a la información municipal, entendiendo que esa es una condición necesaria, aunque no suficiente, para cualificar la participación de la ciudadanía.

Invito a los lectores a revisar el proyecto de ordenanza que establece el Sistema Metropolitano de Gestión Participativa y a hacer llegar sus comentarios y aportes para nutrir esta propuesta y contar con un instrumento que potencie la participación ciudadana en la gestión municipal.