jueves, 12 de mayo de 2016

Eliminación de revisión técnica vehicular semestral para taxis y buses disminuye seguridad vial

Bladimir Ibarra Mayorga y Carlos Páez Pérez
12.05.2016


Hace pocos días, mediante el Decreto Ejecutivo No. 975, publicado en el Registro Oficial No. 741 de 26 de abril del 2016, se reforma el “Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”.  En este texto, específicamente en el artículo 34, se cambia de semestral a anual la obligación de someterse a la revisión técnica vehicular (RTV) para los vehículos que prestan el servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia, lo que a mi juicio podría acarrear consecuencias no deseadas sobre la seguridad vial, según paso a explicarlo.

Como antecedente, vale destacar que estamos en medio del “Decenio de acción para la seguridad vial 2011 – 2020” declarado por las Naciones Unidas, en respuesta a la creciente relevancia que cobran los accidentes de tránsito dentro de las causas de mortalidad a nivel mundial, conforme puede verse en la Figura No. 1.  Como consta en el Plan Mundial desarrollado por dicha organización para estabilizar y posteriormente reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo, entre las principales “iniciativas que dan resultados” están los instrumentos para la aplicación de medidas “… para velar para que solo puedan circular vehículos con el mantenimiento adecuado y conductores competentes”. En concordancia con ello, para tener “vehículos más seguros” (el tercero de los cinco pilares que debería enmarcar las estrategias nacionales de seguridad vial, siempre según la ONU) se alienta la aplicación de “… programas de evaluación de vehículos en todas las regiones del mundo para aumentar la disponibilidad de información a los consumidores sobre las prestaciones de seguridad de los vehículos.”

Figura No. 1
Principales causas de defunción: comparación entre 2004 y 2030 (OMS, 2011)

En este marco, a continuación se puntualizan los argumentos técnicos que sustentan la anterior afirmación sobre el error de haber eliminado la obligación semestral de la RTV para buses, busetas y taxis.  Estos argumentos han sido construidos a la luz de la experiencia de Quito que lleva adelante la RTV desde el 2003, así como algunas referencias internacionales de países de la región, que resultan útiles para contextualizar el problema:

·        Todos los años son noticia los vehículos de transporte interprovincial, intercantonal, intracantonal y urbanos accidentados, algunos de ellos con pérdida de vidas humanas que lamentar. Quito presenta una menor proporción de accidentes por causas mecánicas que el resto del país. Más aún, la casi totalidad de vehículos de transporte de pasajeros y de carga accidentados en Quito en los últimos 10 años fueron matriculados en otras partes del país, sin cumplir una revisión técnica homologada a la del Distrito Metropolitano (que incluya inspección de los sistemas de alineación; suspensión; frenos; estado general del vehículo; emisión de gases; etc.). La estadística demuestra que aprobar la RTV disminuye las probabilidades de ocurrencia de accidentes de tránsito, especialmente los producidos por fallas mecánicas. Como referencia se presenta la Figura No. 2 con los datos de fallecidos por 100 mil habitantes en accidentes de tránsito, donde existe una diferencia significativa entre el promedio nacional con el de Pichincha, que se debe, en buena medida a que en Quito se aplica la RTV.

Figura No. 2
Muertos en accidentes de tránsito 2010 – 2015 (ANT, 2016 e INEC, 2016) 

·        La frecuencia de la revisión, semestral para los vehículos de transporte público y comercial, siempre estuvo en relación con la intensidad de su uso. Los vehículos de transporte público en el DMQ recorren 65.900 km/año en promedio, pudiendo incluso alcanzar y superar los 90.000 km/año (percentil 90%); la actividad media de los taxis es mayor aún que la de los buses, obviamente. Por su parte, los vehículos particulares livianos tienen una actividad media de 16.500 km/año (pudiendo alcanzar o superar los 27.000 kilómetros (percentil 90%).

·        Esto quiere decir que los vehículos de transporte público y comercial tienen una actividad tres, cuatro o más veces mayor que los particulares livianos. Cosa similar ocurre en otros países de la región.  En atención a ello, la RTV de este tipo de vehículos en países que son una referencia para el nuestro, como Costa Rica y México, es semestral e incluso trimestral en el caso de Chile. La RTV de Quito y de los países indicados ha sido una referencia para la RTV obligatoria de Colombia; allí también es semestral.

·        Todos los planes de mantenimiento preventivo de vehículos, y la visita correspondiente a los talleres de revisión e inspección, son función directa de los kilómetros recorridos; y, la seguridad, e incluso la vida útil de los mismo, está en relación directa con la gestión del mantenimiento. En tal sentido, el costo actual de la revisión en Quito para vehículos particulares livianos (28,51 USD), es muy adecuado a la realidad de este tipo de servicios, más aún si se tiene en cuenta que la RTV obligatoria incluye más de 190 parámetros ambientales, de seguridad y propiedad del vehículo. El costo de la revisión semestral de los buses (37,92 USD)  y taxis (19,31 USD) es más adecuado aún si se tienen en cuenta los requerimientos de gestión del mantenimiento en función de su actividad.

·        La RTV no es solo un requisito establecido en la ley de tránsito desde 1996 y ratificado en todas las reformas legales posteriores: La RTV en Quito, después de 13 años de aplicación, está incorporada a la cultura de seguridad ciudadana, a los procedimientos de inspección y mantenimiento vehicular mínimos necesarios para poder circular en condiciones ambientales y de seguridad básicas.


Por lo indicado, es necesario que las autoridades competentes revisen la decisión aquí comentada, para asegurar la progresiva mejora de las condiciones ambientales y de seguridad, especialmente relacionadas con los vehículos motorizados que circulan por las vías de nuestro país, o, en su defecto, que al menos incorporen una disposición general que permita que aquellas ciudades que valoran y aplican la revisión semestral de ese tipo de vehículos lo sigan haciendo. 

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